En consecuencia, se observa que el libelo fue presentado en fecha 18 de agosto de 1999, y conforme a lo establecido en los artículos 31 y 33 del Código de Procedimiento Civil, la demanda arroja la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 5.758.823,10), que equivalen en la actualidad a la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 5.758,82), observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder a casación, tal y como se desprende del extracto jurisprudencial ut supra trascrito, era la que excediera de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000), que equivalen en la actualidad a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), de conformidad con el Decreto Presidencial Nº 1.029, vigente a partir del día 22 de abril de 1996, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la .....