Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer y decidir en primer grado, la demanda por abstención o carencia interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el abogado Gustavo Crócker Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.793, actuando en su propio nombre y representación, contra el REGISTRO PÚBLICO II DEL CIRCUITO MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- DECLINA la competencia a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3.- ORDENA remitir inmediatamente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Prim.....