Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer de la Acción de Habeas Data interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE PADILLA SEMEREME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V. 6.749.510, asistido por el abogado JESÚS IZAGUIRRE CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.020, de conformidad con la disposición contenida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en el Capítulo IV, denominado "Del habeas data", que forma parte del Título X denominado Disposiciones Transitorias contra la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la Acción de Habeas Data interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE P.....