PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía 29° del Ministerio Público en fecha 30/09/2013, en contra del ciudadano: JOSE MANUEL LOZADA SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-12.283.049, como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEÑ ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer al acusado JOSE MANUEL LOZADA SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-12.283.049. En cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por.....