PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado PEREIRA TOVAR ERIKSON HAYLANDER, titular de la cédula de identidad N° V-25.102.965, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y se acuerde la incineración de conformidad con el artículo 193 de la referida ley. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le acuerda para el ciudadano imputado: PEREIRA TOVAR ERIKSON HAYLANDER, titular de la cédula de identidad N° V-25.102.965, la Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en realizar un trabajo comu.....