PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento formulado por los ciudadanos MARIA EUGENIA AYALA SALAZAR y CARLOS ESTEBAN PINEDA BEYER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.908.237 y V-9.666.056, respectivamente, la primera domiciliada en Miami, Estado Unidos de Norteamérica y el segundo domiciliado en Lima, Perú. SEGUNDO: En consecuencia, del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta Nº 248, Tomo II, de fecha 16 de Junio del año 2.007. De igual manera, procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los Registros respectivos y expídanse las que soliciten las partes interesadas