este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble propiedad del demandado ampliamente supra identificado, constituido por una parcela de terreno y las edificaciones sobre ella construida que se encuentran ubicadas en el Sector Barrancón de la Calle Sucre, N° 16-13, en la ciudad de Cagua Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, signado con el código catastral 05-13-01-02-16-13; la parcela de terreno tiene una superficie aproximadamente de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS, (125,80 mts2) y las edificaciones tienen un área de construcción de aproximadamente CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS, (121,30 mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En seis.....