En atención a lo antes señalado este Órgano Jurisdiccional ordena dejar sin efecto el auto de fecha 06 de Mayo de 2024 y siguientes lo cual rielan del folio 08 al folio 10 ambos inclusive del presente expediente y por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público o a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GORRIN RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.086.650, debidamente asistida por la abogado: DANNY MAESTRE, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.099; solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que reposa en los Libros de MATRIMONIO llevados por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO RIBAS Y REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, inserta bajo el Acta Nº 219 de fecha 25 de Abril de 2008. En la cual se incurrió en el error de tra.....