este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de Terceros, DECLARA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que las diligencias o justificativos comprobaron el hecho, la posesión y el derecho para asegurarle a la peticionaria su condición de propietaria de tres (3) bienhechuría construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Compañía INMOBILIARIA BREIKANZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N°77, tomo 364-A de fecha 22 de junio del año 1990, y con reformas Estatutarias en fecha 10 de Marzo de 1994, bajo el N° 73, Tomo 810-A, y en fecha 16 de noviembre de 2010, bajo los números 44 y 45, Tomo 101-A, Expediente N°10418, tal como se evidencia de documentos protocolizados por ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, Documento de Aporte de fecha 03 de julio de 1990, bajo el N°.....