Visto que el despacho saneador es una facultad jurisdiccional, de obligatorio cumplimiento para el demandante, no cumpliendo el interesado con dicha solicitud, le es forzoso a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declarar la PERENCION de la demanda intentada por el ciudadano JESUS REINALDO PARISCA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-14.318.509, a través de su apoderada judicial Abogada WILMAGDA DIOSANA ESCALONA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.353, por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS en contra de la Entidad de trabajo denominada PASTAS SINDONI, C.A.; por no haber subsanado en el lapso previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se considera extinguida la instancia. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.