Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la Solicitud de Amparo Cautelar solicitada por la Parte Querellante; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa:
Primero: Solicitan las Partes Actoras que, de conformidad con el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sea acordada como Medida Cautelar, por medio de la cual se acuerde la suspensión de los efectos de los Actos Administrativos de Efectos Particulares dictados en fechas 15 de Mayo de 2006, Oficio Nro. PER-225-06, emanado de la Unidad 43 del Estado Guárico, dictado por el Comisario Jefe (TT) Pedro José González Delgado, Comandante de dicha Unidad, así como también el Oficio Nº.....