DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la detención del imputado HENRY RAFAEL NAVAS DAVILA , es legítima en virtud de que existe ORDEN DE APREHENSION Nº 007 de fecha 01-02-06 emanada del Juzgado Décimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en este sentido la solicitud Fiscal se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales por existir una orden judicial que compromete la responsabilidad penal del mencionado imputado en los hechos señalados por la representación Fiscal, precalificando esta Juzgadora el tipo penal en HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: HENRY RAFAEL NAV.....