DECISIÓN: De conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal, se declara con lugar la primera denuncia que aparece en la apelación presentada por la abogada KLELLYS YARAVÍ CHACOA, defensora privada del ciudadano LUIS CRISANTO HERRERA CASTILLO, contra la sentencia de fecha 07 de marzo de 2007, publicada íntegramente en fecha 20 de marzo de 2007, que condenó al ciudadano LUIS CRISANTO HERRERA CASTILLO, por el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473, primer aparte, numeral 2, del Código Penal; por haber incurrido en violación de lo previsto en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente por estar fundada en prueba obtenida ilegalmente. De acuerdo con lo preestablecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, se anula la sentencia impugnada y se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público, en tribunal de juicio donde no se desempeñe como jueza, la ab.....