En este estado, el Tribunal, visto el convenimiento de las partes y la solicitud expresa de los demandados y la aprobación tácita de la parte actora, se colocan los bienes embargados en guarda y custodia de la notificada, ciudadana GAUDIMAR CHAVEZ, ya identificada, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal.