Bloqueada temporalmente como ha sido la cantidad dineraria y por señalamiento expreso de la parte actora, este Tribunal de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara embargada ejecutivamente y la desposesión jurídica, la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA CENTIMOS (Bs.760.778,30), de la cuenta corriente Nº 0000000-602, ordenándosele a la gerente la elaboración de un cheque de gerencia a la orden del tribunal comitente