Ahora bien, visto el acuerdo positivo y la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela homologa el presente acuerdo, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del expedientes. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.