DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el 6 ordinales 1,2,3,8 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de JOSÉ JUAN CARVALLO RANGEL, sancionándolo a cumplir con las medidas de SEMI- LIBERTAD establecida en el artículo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS establecida en el articulo 626 de la .....