DECISIÓN
En merito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de acta de Nacimientos, incoada por la ciudadana ANGELA MIREYA RAMÍREZ DE BÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 3.431.791, asistidos por el abogado en ejercicio WILMER DE JESÚS BELLO PERLATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.188, Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días de mes de junio del año dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149° de la Federación.