signado con el Nº 1127, nomenclatura de este Juzgado, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por los abogados Manuel E. Galindo Ballesteros, Nelly Berrios Pérez, Luís Boada Romero y Ada Ortega Zamora, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.994, 48.759, 94.576 y 30.198, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 428-08, de fecha 16 de septiembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso de apelación ejercido, revocó el auto dictado por este Juzgado en fecha 24 de febrero del 2012, mediante la cual oyó en ambos efectos la apelación incoada, y declaró firme la decisión de fecha 28 de junio del 2012, dictada por este Tribuna.....