En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada FARMACIA FARMA SHOP, C.A.; encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana JOHANNA BONILLA, en consecuencia se condena a pagar a la demandada FARMACIA FARMA SHOP, C.A., la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES, CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 12.440,10). En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo...