Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado, la demanda por abstención interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano PLINIO ANGULO INCIARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.426.301, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.645, actuando en su propio nombre y representación, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2. INADMISIBLE la presente demanda por abstención, de acuerdo a lo previsto en la parte motiva del presente fallo, en consecuencia:
3. Se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.