-III-
-DECISIÓN-
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su incompetencia por la materia para conocer de la solicitud de Medida Cautelar realizada ante este Juzgado Superior Agrario en fecha (28/03/2017), por la ciudadana Monica Myerston de Salinas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.519.123, actuando como vocera principal del Consejo Campesino de Productores y Productoras "Conuco Grande" Rif J-408169045. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la presente causa en su primera fase, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. TERCERO: Se o.....