Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por FRAUDE PROCESAL y COLUSION incoara la ciudadana MARIA FANNY ESPINOSA TAMAYO, contra los ciudadanos LOURDES VELASQUEZ DE ROJAS, EDGAR RAFAEL ROJAS, LOURDES MILAGROS ROJAS, ANA VIOLETA ROJAS, AGUSTIN RAFAEL ROJAS D´LUCA, AGUSTIN ALEJANDRO ROJAS VELASQUEZ, ANTONIO JOSÉ TAUIL MUSSO y JOSÉ DE ALMEIDA PEREIRA, ampliamente identificados al inicio DECLARA: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de practicar la citación de los codemandados, suspendiéndose consecuencialmente el proceso hasta que la actora impulse nuevamente la citación de los codemandados de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del C.....