Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por el ciudadano LUIS MANUEL VIEIRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.643.337, contra los ciudadanos GIUSEPPE DONIA VISALLI y PAOLA RANDAZZO DE DONIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-871.837 y E-581.379, respectivamente, por no haber cumplido en la oportunidad de interposición de la demanda con el presupuesto de admisión, como es el de haber acompañado la certificación del registrador en la cual conste el domicilio de aquellas personas que aparezcan como propietarias o titulares de algún derecho real sobre el inmueble objeto de la pretensión, requisito contemplado en los artí.....