DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la Abogada ROSA MARINA MANCILLA, Inpreabogado 169.318, actuado en representación de la Ciudadana LEYDI CAROLINA JARQUIN AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.002.637; contra el Ciudadano FELIX JOSE ROMERO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.246.499
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Acta Nº 27,Fo.....