D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos YIDRIS COROMOTO TRUJILLO MOLINA y OMAR ALBERTO FAJARDO BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.018.327 y V-10.755.854, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintiséis (26) de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 23, folio 46 vto 47 del año 1994.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en .....