En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos ALEXYS GERARDO VALERA BENITEZ Y GLENDIS AMARILYS BOLIVAR VENERO mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.263.271 Y 13.806.800 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GIANANYELY MARIA PARRA GITIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 254.762. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia del A.....