Con vista a las anteriores consideraciones y en atención a las facultades que otorga la norma adjetiva laboral a los Jueces del Trabajo, en lo atinente a la aprobación o no de las medidas cautelares, considera este Tribunal que en el presente caso no están dados los extremos de Ley para acordarla; razones por las cuales este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas NIEGA la solicitud realizada por la parte actora y su representante Judicial, en consecuencia declara IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO en el juicio incoado por la ciudadana ELEANA VANESSA OVALLES LEDESMA, contra las entidades de trabajo GRUPO ATAHUALPA, C.A., (ANTES PRODUCTOS SERIGRAFICOS ATAHUALPA C.A), y CORPORACIÓN 3VOLUTION, C.A., (ANTES REPRESENTACIONES Y SERVICIOS ADWD, C.A.,),. Así se decide
LA JUEZ
Abg. MEICER MORENO V.
LA SECRETARIA
Abg. JOHELY CARM.....