Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme con los artículos 12, 242, 243, 429, 506, 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.264 del Código Civil declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por
VENEZOLANA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO ( HOY BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL) contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LUSCAL C.A ,
todos identificados ut-supra de la presente decisión.