-III-
DISPOSITIVA
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana JUANA RAGAZ DE SANTAELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.407.241 en contra de la Sociedad de Comercio: HIERRO TEJERIAS C.A. plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a la Empresa a pagar la cantidad de: SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 650.323,50)
En cuanto a los INTERESES SOBRE PRESTACIONES, INTERESES MORATORIOS y la CORRECCIÓN MONETARIA, los mismos deberán ser calculados por el Juez encargado de ejecutar el presente fallo, de la siguiente manera.....