Por las razones ya expuestas, este Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de CAMBIO ILÍCITO O ALTERACIÓN DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se acuerda a favor del Imputado GONZALEZ VEGAS LUIS (antes identificado], MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contemplada en el Ordinal 9no del artículo 256 ejusdem, consistente en: la obligación de estar pendiente de su causa por ante la Fiscalía del Ministerio Público, y así se decide.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
EL SECRETARIO,
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