En el presente proceso es necesario y oportuno, en este caso reflexionar respecto al Principio de la Buena Fe Procesal, el cual esta establecido en nuestra legislación patria en el Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 48 de la Ley .Orgánica .Procesal del .Trabajo ; como una obligación procesal de las partes en el sentido de no formular pretensiones manifiestamente insubsistentes, y a su vez, el deber de veracidad de las partes que comportan la necesidad de no alegar como desconocidos aquellos hechos cuya existencia conocen, lo cual deriva de la buena fe procesal como pauta de conducta que deben respetar los litigantes, deberes que son recogidos en todos los Códigos Deontológico de la abogacía, puesto que su infracción ofende el decoro y la dignidad de la justicia, al atentar a la correcta función del juez como lo es la de resolver la cuestión litigiosa de la forma mas justa posible; y los Ciudadanos en general, y mas aún, los profesionales del derecho,.....