Esta Corte de Apelaciones, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, en contra del pronunciamiento dictado en fecha 15 de marzo de 2007, por el Juzgado Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la libertad inmediata de los ciudadanos GIUSEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS y WLADIMIR JOSÉ SANCHEZ GARCIA, por considerar que la aprehensión de los mismos, no se produjo en flagrante delito. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida, y se NIEGAN los pedimentos recursivos de, legitimar la aprehensión de aquéllos y de dictar medida de privación judicial preventiva de libertad, instándose en este particular a la recurrente de autos, a que solicite lo conducente por ante el Tribunal a quo, y así se declara.