DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparecen como imputados los ciudadanos GLENDA CAROLINA CEDEÑO y JOSE CIPRIANO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-13.055.454 y V-8.887.703 respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem; todo por encontrarse prescrita la acción penal, referida al ilícito penal de Estafa contenido en el Código Penal vigente para la fecha de la consumación de los hechos. En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, los referidos ciudadanos serán desincorporados del Sistema SIPOL.