Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales incoara el ciudadano: NORGEN DE JESUS FERNANDEZ ATENCIO en contra de la Sociedad de Comercio TRANSPORTE GIAL C.A, plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de: Mil sesenta y nueve bolívares fuertes con noventa y siete céntimos (Bs. 1.069,97) en la forma como se indicó en la parte motiva del presente fallo, más los intereses de mora y la indexación salarial.