III. DISPOSITIVA
Con fundamentos de hecho, derecho y jurisprudenciales anteriormente descritos, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho formulado por el apoderado judicial de la parte actora ABG. FRANCISCO RAMON CHONG RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.789, contra del auto de fecha 01 de junio de 2009, donde negó el recurso de apelación interpuesto contra la negativa de la homologación celebrada impartida en fecha 20 de mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al convenio celebrado entre la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial FRANCISCO RAMON CHONG RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.789, con los ciudadanos FRANCISCO DE JE.....