En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YORMELIA NAVA, titular de la cédula de identidad No.15.490.183, contra la empresa mercantil MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SERVICIO INTEGRAL (MISI) C.A, por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales.
SEGUNDO: se condena a la demandada MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SERVICIO INTEGRAL (MISI) C.A, a pagar a la parte actora la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs.F.13.830,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación, indicada en la parte motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.
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