ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los precitados imputados, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría en lo que respecta al acusado ALEXANDER ALBERTO DÍAZ CORDOVA y Cooperador Inmediato en lo que atañe al acusado LEONARDO JAVIER RUSIAN YENDIS, en perjuicio de los ciudadanos ANDRES ELOY BASTARDO FIGURA y PEDRO CELESTINO, respectivamente, por hallarse satisfecho los requisitos a que se contrae el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a los fines de su reproducción en el juicio oral y publico, por cuanto las mismas fueron recabadas e incorporadas al proceso conforme al régimen probatorio previsto en el Titulo Séptimo del citado código adjetivo penal, por ser estas útiles, pertinentes y.....