PUNTO PREVIO: En virtud de que la pena no excede de tres (3) años, se les impone medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el articulo 256, ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el abuso de bebidas alcohólicas. PRIMERO: Por cuanto se acogen al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos se condena CULPABLE. Se condena a CEDEÑO SUAREZ LUCY MAIGUALIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.051.223, venezolana, de 39 años de edad, soltera, de oficio del hogar, natural de Villa de Cura, nacida el 19-10-70, residenciada en el Barrio El Carmen II, calle La Vega Nº 238, Maracay, Estado Aragua a cumplir DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE DISTRIBUCIÓN, pre.....