Con base en las anteriores consideraciones y razonamientos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, declara: IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA, realizada por los terceros intervinientes los ciudadanos JOSÉ FERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.074.459, actuando en su propio nombre y en representación de su madre la ciudadana JOAQUINA GÓMEZ DE FERNÁNDEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-675.310, Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia.