Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA QUE POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó el ciudadano: Abg. EDICSON OMAR CUBILLAN RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.943, actuando en nombre y representación de las ciudadanas: TERESA SIRNA DE FERRAROTTO, MARIA SERAFINA FERRAROTTO DE GIARDINA y NIDIA GIUSEPPINA FERRAROTTO, las dos primeras Extranjeras y la ultima venezolana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. E-869.285, E-81.173.112 y V-8.738.845 respectivamente, contra la ciudadana LISBESY LUISANA APARICIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V- 15.819.823 identificada en la narrativa de ésta sentencia. SEGUNDO: Se Declara Resuelto el contrato de arrendamiento autenticado por .....