DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, anula y deja sin efecto el auto de fecha 7 de julio de 2010, mediante el cual se dicto el Despacho Saneador en la presente causa, así como la boleta de notificación librado al efecto.
SEGUNDO: Se ADMITE la presente demanda, por enfermedad ocupacional, incoada por la ciudadana: ERICK GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.338.446 y de este domicilio CONTRA la Empresa Mercantil NESTLE VENEZUELA S.A.
TERCERO: Se fija Audiencia Especial de conciliación en la presente causa para el 13 de julio de 2010, a las 12:00 horas del mediodía.
Déjese copia cer.....