Tal y como se desprende de las actas procesales y con vista a los argumentos señalados por la demandada acompañado de documentales que sustentan la misma, considera quien aquí juzga, debe ser llamado a la presente causa, como Tercero al ciudadano WILLIANS DAVID CONTRERAS SEVILLAS, titular de la cédula de identidad No.12.171.434, por lo que a criterio de quien decide, debe admitirse la Tercería interpuesta, pues ello no conllevaría a que se desvirtúe la Naturaleza Jurídica de la Institución del Tercero alegada, pues de no ser así, ello traería como consecuencia que se proscriba o desnaturalice la tutela judicial efectiva que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 49 y 257, razón por la cual se declara procedente la Intervención del Tercero llamado en la presente causa al ciudadano WILLIANS DAVID CONTRERAS SEVILLAS, titular de la cédula de identidad No.12.171.434. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena notificar en su condición de TE.....