En el caso de autos, de una simple lectura efectuada a la referida diligencia, se colige la voluntad de la representación judicial de la parte actora apelante de desistir de la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 6 de junio del 2011 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la medida cautelar solicitada, con motivo del juicio de cumplimiento de contrato interpuesto por la sociedad mercantil CONSULTING GROUP EDTC S.C., contra la empresa de comercio DESARROLLOS LLANO MALL CENTER C.A.; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE.....