Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la acción de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesta por la sociedad mercantil Farmacia Lovalle C.A., contra la Providencia Administrativa N° 00760-2010 de fecha 27 de agosto de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz" del Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Sur en el expediente administrativo N° 079-2010-01-00933 órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso a que se refiere el 87 de la Ley Or.....