Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Juan Rafael Strédel Gonzalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.591, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE), en cuanto a los capítulos I, II, III, IV, V, y VI, del referido escrito, este Órgano Jurisdiccional observa que lo que promueve la parte es el mérito favorable de unos documentos que cursan en el Expediente. En tal sentido este Juzgador trae a colación el criterio establecido en Sentencia Nº 96-861 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual señala:
"(...) al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador esta obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promo.....