este Tribunal actuando en sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley considera que la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada NORMA TINEO NAVARRO, resulta INADMISIBLE, dado que dicha acción tiene un carácter excepcional de defensa contra las violaciones de los derechos y garantías constitucionales, no debiendo ser conocida por parte de este órgano jurisdiccional a los fines de no crear y romper el principio de seguridad jurídica contemplado en nuestra Carta Magna . Y así se decide.
El Juez
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
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Exp. Nº 13394