Con respecto a la prueba de exhibición promovida por la parte querellante en los Capítulos II y III de su escrito de pruebas, este Juzgado las admite salvo su apreciación en la definitiva por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, y a los fines de su evacuación se ordena intimar mediante boleta a los ciudadanos Alcalde y Director de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, para que bajo apercibimiento comparezcan por ante este Tribunal a las 9:30 a.m, del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiban los documentos solicitados por la representación del recurrente, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.