PRIMERO: De una revisión de las actuaciones que cursan en el expediente, se aprecia que, el profesional del derecho solo ostenta la representación de la ciudadana CINDY VANESSA MAUCO VASQUEZ, conforme a poder apud acta conferido en fecha 21 de junio de 2016 (Folios 36 y 37 del expediente); no así, de los ciudadanos NEYTHAN ARNALDO GARCIA CAMACHO y REMIGIO SEGUNDO DIAZ GONZALEZ, que fueran asistidos para el momento de interponer la demanda, por lo que mal podría este Tribunal homologar el desistimiento del procedimiento planteado por el Abogado ALBERTO SILVA CARDOZO, en nombre de los dos últimos ciudadanos mencionados, al carecer del mandato poder otorgado por parte de estos ciudadanos y por tanto de las facultades para ello, por lo que en efecto se niega la homologación y así se decide.
SEGUNDO: En lo que respecta a la ciudadana CINDY VANESSA MAUCO VASQUEZ, con vista a las actuaciones que cursan en autos, a las cuales se ha hecho alusión, visto el desistimiento del procedimiento .....