Por los fundamentos arriba establecidos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR CON DETENCION DOMICILIARIA solicitada por la defensa del ciudadano HECTOR VIDAL ORTIZ VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.632.042, concubino, de profesión u oficio: trabajador de alimentación, de 36 años, nacido el 22/06/1980, natural de Aragua de Maturín, residenciado en: ARAGUA DE MATURÍN, SECTOR CENTRO FRENTE AL REGISTRO SUB ALTERNO, N° 24, ARAGUA DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, acusado en la presenta causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Vio.....